Art. 1
1 / 9En vigor desde 11 abr 2003
El objeto de esta Ley es la configuración del marco de participación de los agentes sociales más representativos en la Comunidad Autónoma, en Instituciones Públicas y órganos de participación y asesoramiento socioeconómicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Son Agentes Sociales, a los efectos de la presente Ley, las Organizaciones Sindicales y las Asociaciones Empresariales que ostenten el carácter de más representativas en los términos fijados en la legislación social general.
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Proeli/es-ex/l/2003/03/13/3#art-1