Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria quinta
26 / 29En vigor desde 1 mar 2012
En tanto no se aprueben las normas especiales de cooperación al desarrollo previstas en la disposición adicional primera del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, cuando mediante convocatorias públicas, formalización de convenios o resoluciones de concesión directa, se financien actuaciones ejecutadas por organismos internacionales, agencias que pertenezcan al sistema de Naciones Unidas o las entidades que tienen suscrito un acuerdo con estas para su representación en España o por el que se las reconoce como su comité en España, la justificación podrá realizarse mediante el sistema de auditoría interna o cualquier otro previsto en sus reglamentos financieros de aplicación.
Se modifica por el art. 29.14 de la Ley 1/2012, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2012-10756#a2-11
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2003/02/13/3#disposicion-transitoria-quinta