Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 20 mar 2003
El primer Plan Estratégico de Cooperación será elaborado por la Consejería de Bienestar Social en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley. Hasta su aprobación, mantendrá su vigencia la Orden de la Consejería de Bienestar Social por la que se regulan las bases y se convocan subvenciones destinadas a la Cooperación para el Desarrollo, en vigor en la fecha de publicación de esta ley.
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