Art. 13
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 13

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En vigor desde 20 mar 2003
1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha procurará la participación de las Corporaciones Locales en el Fondo Castellano-Manchego de Cooperación. 2. Las convocatorias de ayudas y subvenciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha destinadas a corporaciones locales definirán criterios que permitan priorizar en la concesión de las mismas a aquellas entidades que destinen recursos al citado Fondo.
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