Título TÍTULO VI
Art. Disposición transitoria primera
49 / 53En vigor desde 11 mar 2003
Hasta tanto se proceda al desarrollo reglamentario previsto en los artículos 22 y 23 de la presente Ley, serán de aplicación los preceptos reglamentarios reguladores del Consejo General de Consumo y de la Comisión Regional de Consumo, en lo que se refiere a los órganos previstos en los mencionados artículos, respectivamente.
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Proeli/es-cn/l/2003/02/12/3#disposicion-transitoria-primera