Título TÍTULO VI
Art. Disposición final segunda
53 / 53En vigor desde 11 mar 2003
El Gobierno de Canarias deberá elaborar el reglamento de desarrollo de la presente Ley, en el plazo máximo de seis meses a partir de su aprobación.
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Proeli/es-cn/l/2003/02/12/3#disposicion-final-segunda