Título TÍTULO V
Art. 43
43 / 53En vigor desde 11 mar 2003
La graduación de las sanciones se efectuará atendiendo a las circunstancias siguientes:
1. Agravantes:
a) Existencia de intencionalidad o reiteración en la conducta infractora.
b) La producción de una grave alteración social.
c) La alta incidencia de la infracción en el mercado.
d) La naturaleza de los perjuicios causados a los consumidores y usuarios.
e) Que afecte a productos, bienes o servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado.
f) La incidencia en los colectivos especialmente protegidos.
2. Atenuantes:
a) La subsanación posterior de los hechos, siempre que se realice antes de dictarse la resolución del procedimiento sancionador.
b) La reparación efectiva del daño causado.
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Proeli/es-cn/l/2003/02/12/3#art-43