Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 26
26 / 53En vigor desde 11 mar 2003
1. Las Administraciones Públicas de Canarias promoverán la adopción de códigos de buenas prácticas en materia de protección al consumidor con el fin de darle adecuada satisfacción, independiente de la derivada del obligado cumplimiento de la normativa vigente.
2. La adopción por parte de los empresarios y profesionales de los códigos de buenas prácticas tendrá carácter voluntario, si bien, una vez adoptados, serán de obligado cumplimiento.
3. Reglamentariamente se determinará el procedimiento de aprobación y adopción de estos códigos.
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Proeli/es-cn/l/2003/02/12/3#art-26