Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 18
18 / 53En vigor desde 11 mar 2003
Las Administraciones Públicas de Canarias, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, al objeto de hacer efectivo el derecho a la información en materia de consumo, adoptarán las medidas oportunas para:
a) Establecer la colaboración precisa con los órganos competentes para potenciar la educación del consumidor, dentro del currículo escolar, en todos los ciclos y niveles de la enseñanza obligatoria.
b) Asegurar la formación permanente en materia de consumo del personal docente.
c) Asegurar la formación permanente y continua en materia de consumo del personal que ejerza funciones de ordenación, control, inspección e información.
d) Elaborar y publicar materiales didácticos de apoyo a la educación y formación de los consumidores y usuarios.
e) Potenciar y desarrollar, en colaboración con las organizaciones empresariales y las asociaciones de consumidores, la formación en materia de consumo de los distintos sectores empresariales y sociales.
f) Potenciar, desarrollar y formar el acceso, uso, disfrute y utilización de nuevas tecnologías tanto a consumidores individuales como a colectivos.
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Proeli/es-cn/l/2003/02/12/3#art-18