Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO CUARTO

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 7 abr 2003
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, deberá procederse a la celebración de la sesión constitutiva de la Comisión Mixta de Coordinación de Competencias.
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