Art. 19
Capítulo CAPÍTULO CUARTO

Art. 19

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En vigor desde 1 ene 2013
En razón de su singularidad, se podrán crear órganos paritarios específicos de colaboración en los que participen el Ayuntamiento de Madrid y la Comunidad de Madrid, con objeto de impulsar la transferencia de competencias y servicios entre ambas Administraciones. Se añade por el art. 59 de la Ley autonómica 8/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-2685 .

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Pro

eli/es-md/l/2003/03/11/3#art-19