Art. 16
Capítulo CAPÍTULO CUARTO

Art. 16

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En vigor desde 7 abr 2003
1. La Comisión Mixta de Coordinación estará integrada por veinticuatro miembros, doce en representación de la Comunidad de Madrid y doce de las Entidades Locales. 2. Serán miembros de la Comisión en representación de la Comunidad de Madrid: a) El Consejero competente en materia de régimen local, que será su Presidente. b) El Director General de Administración Local. c) El Director General de Presupuestos. d) Nueve representantes de las Consejerías con competencias en las materias enumeradas en el artículo 2 de esta Ley, con categoría al menos de Director General, designados por el Gobierno de la Comunidad de Madrid. 3. Los representantes de las Entidades Locales se designarán por la Asociación de entidades locales de mayor implantación en la Comunidad de Madrid de conformidad con lo dispuesto en sus Estatutos, y garantizando la presencia en la Comisión de representantes de los municipios según los tramos de población que se establezcan y, en su caso, de las Mancomunidades de Municipios. 4. Actuará como Secretario de la Comisión Mixta de Coordinación de Competencias el funcionario de la Consejería competente en materia de régimen local que designe el Presidente.
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