Art. 10
Capítulo CAPÍTULO TERCERO

Art. 10

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En vigor desde 7 abr 2003
1. Aprobada la ley que autoriza la delegación de competencias propias de la Comunidad de Madrid, se procederá a determinar, conforme al procedimiento regulado en el Capítulo Cuarto de esta Ley, las concretas funciones objeto de la delegación, así como sus destinatarios según los tramos de población que, en su caso, se fijen. 2. Los Decretos de traspasos relativos a las materias objeto de delegación tendrán el contenido previsto en la Ley de Administración Local de la Comunidad de Madrid, y precisarán las facultades que, respecto de aquéllas, se reserva la Comunidad para su planificación, coordinación o control.
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