Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional segunda
71 / 76En vigor desde 2 jun 2003
Los ingresos que se deriven de la imposición de las sanciones económicas establecidas en el presente Título, generarán crédito en los programas presupuestarios de servicios sociales.
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Proeli/es-mc/l/2003/04/10/3#disposicion-adicional-segunda