Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional primera
70 / 76En vigor desde 2 jun 2003
En los procedimientos para la concesión de ayudas, pensiones, prestaciones y subvenciones públicas en materia de servicios sociales, con cargo a créditos de la Comunidad Autónoma, incluida la ayuda a domicilio, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1/2002, de 20 de marzo, de Adecuación de los Procedimientos de la Administración Regional de Murcia a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Proeli/es-mc/l/2003/04/10/3#disposicion-adicional-primera