Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 58
69 / 76En vigor desde 2 jun 2003
1. Corresponde al Consejo de Gobierno la imposición de las siguientes sanciones:
a) La de clausura definitiva de centros, establecimientos o servicios.
b) La de inhabilitación para el ejercicio de actividades en servicios sociales, definitiva o por tiempo superior a tres años.
c) La de suspensión temporal de actividades de centros, de establecimientos, de servicios o prestaciones, por tiempo superior a tres años.
d) La de multa por importe superior a treinta mil euros.
2. Corresponde al titular de la Consejería competente en servicios sociales la imposición de las siguientes sanciones:
a) La de inhabilitación para el ejercicio de actividades en servicios sociales, por tiempo superior a un año y hasta tres años.
b) La de suspensión temporal de actividades de centros, de establecimientos, de servicios o prestaciones, por tiempo superior a un año y hasta tres años.
c) La de multa por importe superior a tres mil euros y hasta treinta mil euros.
3. Corresponde al titular del Centro Directivo competente en materia de inspección de servicios sociales, la imposición de las sanciones no atribuidas expresamente en los párrafos anteriores.
4. Cuando por la comisión de una infracción correspondan sanciones cuya imposición esté atribuida a órganos distintos, en virtud de lo dispuesto en los párrafos anteriores, el de rango superior avocará la facultad del órgano de menor rango.
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Proeli/es-mc/l/2003/04/10/3#art-58