Art. 55
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 55

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En vigor desde 2 jun 2003
1. La resolución que ponga fin al procedimiento sancionador será motivada y resolverá todas las cuestiones pertinentes planteadas en el expediente. 2. En todo caso deberá manifestarse expresamente sobre: La ratificación de las medidas cautelares, a fin de garantizar la eficacia de la resolución en tanto no sea ejecutiva, o la revocación de las mismas, en su caso. La obligación de reposición de la situación a su estado originario. La determinación de la indemnización de daños y perjuicios derivados de la infracción cometida.
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eli/es-mc/l/2003/04/10/3#art-55