Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 49
60 / 76En vigor desde 2 jun 2003
1. Las infracciones reguladas en la presente Ley, prescriben en los plazos siguientes:
a) Las leves, al año.
b) Las graves, a los tres años.
c) Las muy graves, a los cinco años.
2. Las sanciones impuestas prescribirán:
a) Al año las calificadas como leves.
b) A los tres años las calificadas como graves.
c) A los cinco años las calificadas como muy graves.
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Proeli/es-mc/l/2003/04/10/3#art-49