Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 48
59 / 76En vigor desde 2 jun 2003
1. Son responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas que incurran en las acciones u omisiones tipificadas en el presente Título.
2. La responsabilidad prevista en el párrafo anterior se imputará a la persona física o jurídica que cometa la infracción y solidariamente a la persona física o jurídica titular del centro o servicio que, en su caso, resulte responsable por haber infringido su deber de vigilancia.
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Proeli/es-mc/l/2003/04/10/3#art-48