Art. 46
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 46

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En vigor desde 2 jun 2003
A los efectos de la presente Ley se entenderá por reincidencia la comisión de dos o más faltas en el periodo de un año que adquieran firmeza en vía administrativa.
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eli/es-mc/l/2003/04/10/3#art-46