Art. 42
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 42

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En vigor desde 2 jun 2003
1. Corresponde al Consejo de Gobierno, mediante Decreto, el establecimiento de requisitos y condiciones mínimas en la prestación de servicios sociales. Asimismo, podrá establecer niveles de calidad para la acreditación de los centros y servicios sociales. 2. Los requisitos mínimos en servicios sociales se entienden exigibles sin perjuicio del cumplimiento por entidades, centros y servicios de las disposiciones estatales, regionales y locales que les sean aplicables.
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eli/es-mc/l/2003/04/10/3#art-42