Art. 41
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 41

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En vigor desde 2 jun 2003
1. El Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales se configura como un instrumento básico de planificación y coordinación de los servicios sociales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que permite conocer los recursos disponibles y su mayor optimización. 2. La inscripción registral de entidades, centros y servicios sociales, públicos y privados se produce con la autorización administrativa previa y/o de funcionamiento de los centros y servicios sociales de la Región de Murcia. 3. Mediante Decreto del Consejo de Gobierno se regularán la inscripción, la acreditación y demás efectos que puedan atribuirse a los asientos registrales.
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