Art. 40
Título TÍTULO VI

Art. 40

51 / 76
En vigor desde 2 jun 2003
1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dentro de sus previsiones presupuestarias, en el marco de las respectivas competencias del Consejo de Gobierno y de la Consejería responsable en materia de servicios sociales y de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Hacienda regional, podrá adjudicar subvenciones y suscribir conciertos y convenios de cooperación o colaboración con las entidades prestadoras de servicios sociales a fin de que desarrollen actuaciones en materia de servicios sociales. 2. En cualquier caso, esta colaboración se condicionará al cumplimiento de los objetivos fijados en la planificación general de servicios sociales y a un estricto control financiero.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2003/04/10/3#art-40