Título TÍTULO VI
Art. 38
49 / 76En vigor desde 2 jun 2003
1. Las entidades locales de más de veinte mil habitantes deberán consignar en sus presupuestos partidas específicas, en cuantía suficiente, para la creación, mantenimiento y desarrollo de los equipamientos, programas y servicios que le corresponden de conformidad con lo establecido legalmente.
2. Las entidades locales de veinte mil habitantes o menos que opten por asociarse para la creación, mantenimiento y desarrollo de los equipamientos, programas y servicios, deberán consignar como mínimo un cuatro por ciento de sus presupuestos para dicha finalidad.
3. Las entidades locales de veinte mil habitantes o menos que opten por la creación, mantenimiento y desarrollo por sí mismos de los equipamientos, programas y servicios, deberán consignar como mínimo un seis por ciento de sus presupuestos para dicha finalidad.
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Proeli/es-mc/l/2003/04/10/3#art-38