Art. 37
Título TÍTULO VI

Art. 37

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En vigor desde 1 ene 2014
1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia consignará anualmente en sus presupuestos los créditos necesarios para atender los gastos que se deriven del ejercicio de sus competencias en esta materia, así como para contribuir, en su caso, a la financiación de los servicios gestionados por los entes locales y por la iniciativa social, en base a los criterios establecidos en la presente Ley y en la planificación general de servicios sociales. 2. En el presupuesto de cada obra pública financiada total o parcialmente por la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos, cuyo presupuesto de ejecución material supere los seiscientos mil euros, se incluirá una partida equivalente, al menos, del 0.5 por cien de la aportación de la Administración Regional, destinada a financiar inversiones en materia de servicios sociales. Téngase en cuenta que e suspende para el ejercicio 2014 lo dispuesto en el apartado 2 por la disposición adicional 15 de la Ley 13/2013, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-751 Se suspende para el ejercicio 2014 lo dispuesto en el apartado 2 por la disposición adicional 15 de la Ley 13/2013, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-751

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Pro

eli/es-mc/l/2003/04/10/3#art-37