Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 31
42 / 76En vigor desde 2 jun 2003
Todas las entidades, centros y servicios sociales deberán establecer procedimientos de participación democrática de los usuarios o de sus representantes legales, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente.
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Proeli/es-mc/l/2003/04/10/3#art-31