Art. 28
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 28

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En vigor desde 2 jun 2003
1.º El Consejo Regional de Servicios Sociales se constituye como un órgano de carácter consultivo de participación social e institucional, adscrito a la Consejería competente en materia de servicios sociales, y en el que estarán representados la Administración Regional, Local, así como otras entidades e instituciones relacionadas con dicha materia. 2.º Serán funciones del Consejo Regional de Servicios Sociales: a) Emitir informe preceptivo previo sobre los anteproyectos de ley, proyectos de decreto y otras disposiciones de carácter general, así como sobre los planes de actuación social y emitir los dictámenes que le sean solicitados por la Consejería competente en materia de servicios sociales. b) Formular propuestas a la Administración Regional orientadas a la mejora en la prestación de servicios sociales. c) Conocer el Proyecto de Presupuestos de la Comunidad Autónoma en materia de servicios sociales. d) Cualquier otra que le atribuya su normativa específica. 3.º Su composición, régimen y funcionamiento serán establecidos de forma reglamentaria.
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eli/es-mc/l/2003/04/10/3#art-28