Art. 26
Título TÍTULO IV

Art. 26

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En vigor desde 2 jun 2003
1. Las Administraciones Públicas, en sus distintos niveles competenciales, fomentarán el asociacionismo en materia de servicios sociales, impulsando el Voluntariado social. 2. Se fomentará la actuación y formación específica del voluntariado social que colabore en el ámbito de los servicios sociales. Sus funciones no implicarán en ningún caso relaciones de carácter laboral o mercantil.
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eli/es-mc/l/2003/04/10/3#art-26