Art. 25 ter
Título TÍTULO IV

Art. 25 ter

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En vigor desde 13 nov 2015
Podrán ser objeto de concierto: a) La reserva y ocupación de plazas para su uso exclusivo por las personas usuarias del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, cuyo acceso será autorizado por las administraciones públicas competentes mediante los criterios previstos para ello. b) La gestión integral de prestaciones, servicios o centros que se determine reglamentariamente. Se añade por el art. único.3 de la Ley 16/2015, de 9 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-12822 Téngase en cuenta que ya había sido añadido por el Decreto-ley 2/2015, de 6 de agosto. Se añade por el art. único.3 del Decreto-ley 2/2015, de 6 de agosto. Ref. BORM-s-2015-90553

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Pro

eli/es-mc/l/2003/04/10/3#art-25-ter