Art. 25 quater
Título TÍTULO IV

Art. 25 quater

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En vigor desde 13 nov 2015
1. Podrán suscribir conciertos con las administraciones públicas competentes en materia de servicios sociales de la Región de Murcia, todas las personas físicas o jurídicas de carácter privado, con o sin ánimo de lucro, que presten los servicios objeto de concierto y que lo soliciten. 2. Para poder suscribir conciertos, las entidades solicitantes deberán reunir necesariamente los requisitos que se establezcan en esta Ley y en su normativa de desarrollo, y en especial: a) Haber obtenido la oportuna autorización administrativa o, en su caso, acreditación, para la prestación del servicio objeto de concierto. b) Estar inscritas en el correspondiente Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales. c) Acreditar la disposición de los medios y recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las condiciones previstas en el acuerdo de formalización del concierto. En concreto, en el caso de reserva y ocupación de plazas deberán acreditar la titularidad del centro o su disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un período no inferior a la vigencia del concierto. d) Acreditar el cumplimiento de cualquier otra normativa que, con carácter general o específico, les sea de aplicación, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto de concertación. Se añade por el art. único.4 de la Ley 16/2015, de 9 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-12822 Téngase en cuenta que ya había sido añadido por el Decreto-ley 2/2015, de 6 de agosto. Se añade por el art. único.4 del Decreto-ley 2/2015, de 6 de agosto. Ref. BORM-s-2015-90553

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Pro

eli/es-mc/l/2003/04/10/3#art-25-quater