Título TÍTULO IV
Art. 25
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En vigor desde 13 nov 2015
Las administraciones públicas podrán celebrar convenios con entidades privadas sin ánimo de lucro para la prestación de los servicios sociales de su competencia en los supuestos en que, por la singularidad del servicio que se trate, resulte la forma más idónea para su prestación y así se justifique, debiendo ser autorizados por el Consejo de Gobierno.
Se añade por el art. único.9 de la Ley 16/2015, de 9 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-12822 Téngase en cuenta que ya había sido añadido por el Decreto-ley 2/2015, de 6 de agosto. Se añade por el art. único.9 del Decreto-ley 2/2015, de 6 de agosto. Ref. BORM-s-2015-90553
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2003/04/10/3#art-25-1