Título TÍTULO III
Art. 22
23 / 76En vigor desde 2 jun 2003
Corresponde a la Consejería competente en materia de servicios sociales:
a) La propuesta al Consejo de Gobierno de la planificación general de servicios sociales y la elaboración de planes y proyectos específicos.
b) La elaboración de anteproyectos y proyectos de disposiciones de carácter general y de cualquier otra normativa específica en materia de servicios sociales.
c) La creación, suspensión, modificación, cierre, cese o traslado de centros y servicios sociales especializados de responsabilidad pública.
d) La gestión de conciertos de prestación de servicios y la de los centros que correspondan a la Administración Regional.
e) El registro, autorización, acreditación, asesoramiento e inspección de entidades, centros y servicios sociales.
f) El establecimiento de los mecanismos de coordinación de las actuaciones públicas en esta materia con las desarrolladas por la iniciativa social.
g) La evaluación de servicios sociales.
h) La instrucción en todas sus fases del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora prevista en la presente Ley.
i) El apoyo y cobertura administrativa de las actividades de los órganos colegiados consultivos y de participación.
j) La gestión de convenios, subvenciones y prestaciones económicas de carácter individual o familiar, periódicas o no periódicas.
k) La realización de estudios e investigaciones y el asesoramiento técnico a las entidades públicas y privadas que lo soliciten.
l) La promoción de la corresponsabilidad y de la participación social solidaria, especialmente a través de las organizaciones de voluntariado en el ámbito regional.
m) Las funciones de formación, información y documentación en servicios sociales.
n) Los servicios de valoración y diagnóstico relativos al reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.
ñ) Ejercer las funciones que corresponden a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como entidad pública competente para la protección y reforma de menores.
o) Diseñar y gestionar las actuaciones tendentes al desarrollo de una política integral de atención y ayuda a la familia.
p) El protectorado de las fundaciones asistenciales que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma,
q) La gestión de los servicios sociales de atención primaria que no sean creados por los propios Ayuntamientos o Mancomunidades en aquellos municipios con población inferior a veinte mil habitantes
r) Cualquier otra facultad atribuida por ésta u otras leyes o por las normas que las desarrollen.
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Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2003/04/10/3#art-22