Art. 17
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 17

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En vigor desde 2 jun 2003
Cada uno de los servicios sociales especializados referidos deberán dotarse de los equipamientos precisos que sirvan de soporte para el desarrollo de los programas y actuaciones que les son propios, de conformidad con lo que reglamentariamente se determine.
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eli/es-mc/l/2003/04/10/3#art-17