Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 11
12 / 76En vigor desde 2 jun 2003
1. Los servicios sociales especializados en el sector de Familia e Infancia realizarán actuaciones tendentes a la protección, promoción de los menores y familias y a la estabilización de la estructura familiar.
2. Para tal fin, se desarrollarán, entre otros, programas de intervención familiar, defensa de los derechos de los menores en caso de ruptura familiar, apoyo a familias numerosas, atención a la violencia familiar, programas para la conciliación de la vida familiar y laboral, acogimiento y protección de menores en situación de desamparo o en riesgo de exclusión social, mediación familiar e intergeneracional y promoción de la adopción nacional e internacional.
3. La Administración Regional llevará a cabo programas para la ejecución de medidas judiciales que afecten a menores a través de recursos propios o de entidades colaboradoras.
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Proeli/es-mc/l/2003/04/10/3#art-11