Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
7 / 71En vigor desde 23 jul 2010
1. La Junta de Extremadura, a través de la Consejería competente en materia de comercio, llevará a cabo los estudios y trabajos de campo necesarios a fin de disponer los datos precisos para el conocimiento y valoración de las estructuras comerciales minoristas y mayoristas y de las actividades comerciales que se desarrollan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Con estos mismos fines, la Junta de Extremadura mantendrá los siguientes Registros:
Registro de Franquiciadores.
Registro de Venta a Distancia.
Registro de Asociaciones de la Pequeña y Mediana Empresa Comercial.
Se modifica el apartado 2 por el .2 de la Ley 7/2010, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2010-12768 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2002/05/09/3#art-7