Art. 7
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 23 jul 2010
1. La Junta de Extremadura, a través de la Consejería competente en materia de comercio, llevará a cabo los estudios y trabajos de campo necesarios a fin de disponer los datos precisos para el conocimiento y valoración de las estructuras comerciales minoristas y mayoristas y de las actividades comerciales que se desarrollan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 2. Con estos mismos fines, la Junta de Extremadura mantendrá los siguientes Registros: Registro de Franquiciadores. Registro de Venta a Distancia. Registro de Asociaciones de la Pequeña y Mediana Empresa Comercial. Se modifica el apartado 2 por el .2 de la Ley 7/2010, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2010-12768 .

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eli/es-ex/l/2002/05/09/3#art-7