Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 58
59 / 71En vigor desde 17 jun 2002
El procedimiento sancionador se sustanciará conforme a lo previsto en la normativa reguladora para el ejercicio de la potestad sancionadora por la Junta de Extremadura.
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Proeli/es-ex/l/2002/05/09/3#art-58