Art. 53
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 53

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En vigor desde 17 jun 2002
La autoridad competente para resolver el procedimiento podrá acordar en la propia resolución, como sanción accesoria a las infracciones muy graves, el decomiso de las mercancías indebidamente comercializadas y el cierre del establecimiento comercial por un período máximo de tres años.
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eli/es-ex/l/2002/05/09/3#art-53