Art. 34
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección III. Establecimientos con venta de bebidas alcohólicas

Art. 34

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En vigor desde 1 ene 2005
En lo referente a la limitación de venta de bebidas alcohólicas, se estará a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 13 de marzo, de la Convivencia y el Ocio de Extremadura. Se modifica por la disposición adicional 14.6 de la Ley 9/2004, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1084 .

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eli/es-ex/l/2002/05/09/3#art-34