Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección I. Establecimientos con régimen general de horarios
Art. 28
29 / 71En vigor desde 24 oct 2012
1. El horario global dentro del cual los establecimientos comerciales minoristas establecidos en Extremadura podrán desarrollar su actividad, durante los días laborables de la semana, no podrá exceder de noventa horas.
2. El horario de apertura y cierre será libremente acordado por cada comerciante respetando, en todo caso, los derechos reconocidos a los trabajadores en la normativa laboral.
Se modifica por el del Decreto-ley 3/2012, de 19 de octubre. Ref. BOE-A-2013-7870 . Se deroga el apartado 2 por la disposición adicional 14.7 de la Ley 9/2004, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1084 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2002/05/09/3#art-28