Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 23 abr 2002
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1 El artículo 35.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero y reformado por las Leyes Orgánicas 11/1994, de 24 de marzo y 4/1999, de 8 de enero, atribuye a la Comunidad de Castilla y León la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con el derecho a la educación que todos los ciudadanos tienen, según lo establecido en el artículo 27 de la Constitución Española y las leyes orgánicas que lo desarrollan. La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), reestructuró éste en su conjunto. El artículo 2.º de la citada Ley consagra la educación permanente como principio básico del sistema educativo, a cuyo fin deberá facilitarse a las personas adultas su incorporación a las distintas enseñanzas. Esta previsión se desarrolla en el Título III de la Ley bajo la rúbrica «De la educación de las personas adultas», estableciendo los objetivos y directrices a que ésta debe ajustarse. El artículo 51.1 de la LOGSE garantiza que las personas adultas puedan adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional. 2 La Comunidad de Castilla y León se caracteriza por su gran extensión territorial, un marcado carácter rural y un considerable grado de dispersión de municipios, con las dificultades que entraña llegar a todos los habitantes para mantener y elevar los niveles educativos alcanzados. La educación de personas adultas, en sus modalidades presencial y a distancia y apoyada en las nuevas tecnologías, tiene como finalidad conseguir que en toda nuestra geografía exista una oferta educativa suficiente que garantice la conservación y el enriquecimiento de nuestra lengua, nuestra historia y nuestro desarrollo, valores prioritarios en este ámbito. La presente ley establece el marco general de la educación de las personas adultas. La sociedad del conocimiento exige una educación permanente que dé respuesta a los avances tecnológicos y a las situaciones cambiantes que precisa nuestra sociedad. La educación es el mejor instrumento para fomentar la igualdad de oportunidades, permitir la inserción laboral de los colectivos desfavorecidos y desarrollar la participación de las personas adultas de Castilla y León en la sociedad. Son metas a alcanzar con la presente Ley: Erradicar el analfabetismo, garantizar una educación básica que posibilite el acceso a otros niveles del sistema educativo, posibilitar el desarrollo personal, la participación y el fomento de los derechos y responsabilidades de las personas adultas y dar respuesta a las necesidades específicas del medio rural. Los programas destinados a las personas adultas de Castilla y León abarcarán los ámbitos reglado y no reglado, prestando especial atención a las áreas de: formación instrumental y básica, formación para el mundo laboral y formación para la participación social, cultural, política y económica. La educación de personas adultas utilizará una metodología específica adaptada a este colectivo, de acuerdo con las necesidades objetivas que se detecten. 3 Asumidas por la Comunidad de Castilla y León competencias en materia de educación no universitaria mediante Real Decreto 1340/1999, de 31 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de enseñanza no universitaria, es necesaria una Ley que sirva de referente y contribuya a desarrollar la educación de las personas adultas, según el principio de la educación permanente y lo establecido en el Título III de la LOGSE, que favorezca la coordinación entre las entidades públicas y privadas para atender la demanda de educación de personas adultas.
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