Título TÍTULO V
Art. Disposición transitoria
21 / 25En vigor desde 23 abr 2002
Los Centros, Círculos y Aulas de educación de adultos que, en el momento de la asunción de competencias educativas por la Comunidad de Castilla y León, estén autorizados para impartir las enseñanzas de graduado escolar, continuarán con dicha autorización hasta el momento de la desaparición de dichas enseñanzas.
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Proeli/es-cl/l/2002/04/09/3#disposicion-transitoria