Art. Disposición final primera
Título TÍTULO V

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 23 abr 2002
En el plazo de seis meses desde la publicación de la presente Ley, la Junta de Castilla y León procederá a regular la estructura, organización y funcionamiento del Consejo de Educación de Personas Adultas de Castilla y León.
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