Art. 9
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 9

9 / 25
En vigor desde 23 abr 2002
1. La creación, modificación y supresión de centros públicos de educación de personas adultas, se efectuará por Decreto de la Junta de Castilla y León a propuesta de la Consejería competente en materia de Educación, de acuerdo con los requisitos y el procedimiento que se establezca normativamente. 2. La autorización, modificación y extinción de centros privados de educación de personas adultas corresponderá a la Consejería competente en materia de Educación, de acuerdo con los requisitos y el procedimiento que se establezca normativamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2002/04/09/3#art-9