Art. 5
Título TÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 23 abr 2002
Las acciones encaminadas a la educación de las personas adultas de la Comunidad de Castilla y León, en sus modalidades presencial y a distancia, contemplarán ofertas formativas incluidas en las áreas siguientes: a) Educación básica que permita el acceso a otros niveles del sistema educativo. b) Formación que posibilite la adquisición, actualización y perfeccionamiento necesarios para desempeñar una profesión u oficio que favorezca la inserción laboral. c) Formación para la participación social, cultural, política y económica, profundizando en los valores cívicos y en el conocimiento de los bienes culturales.
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