Título TÍTULO IV
Art. Disposición final segunda
43 / 43En vigor desde 29 jul 2002
La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2002/06/28/3#disposicion-final-segunda