Título TÍTULO IV
Art. Disposición final primera
42 / 43En vigor desde 29 jul 2002
Se autoriza al Gobierno de Cantabria para dictar las disposiciones reglamentarias que sean precisas para el cumplimiento de la presente Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2002/06/28/3#disposicion-final-primera