Art. Disposición derogatoria única
Título TÍTULO IV

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 29 jul 2002
Quedan derogados los artículos 99 y 103 y los apartados 2, 4 y 5 del artículo 105 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley.
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