Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 29 jul 2002
El Archivo Histórico Provincial será gestionado por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de conformidad con la legislación del Estado, en los términos establecidos en los convenios que se suscriban entre la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Estado.
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