Art. 35
Título TÍTULO III

Art. 35

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En vigor desde 29 jul 2002
1. El Gobierno de Cantabria promoverá el acrecentamiento y recuperación del Patrimonio Documental de Cantabria mediante la adquisición por cualquier título, dentro y fuera de Cantabria, de los documentos que lo integran. 2. Igualmente, el Gobierno de Cantabria promoverá acuerdos de colaboración con las entidades locales para favorecer la conservación del Patrimonio Documental de Cantabria.
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