Título TÍTULO III
Art. 34
34 / 43En vigor desde 29 jul 2002
Los documentos integrantes del Patrimonio Documental de Cantabria no podrán ser destruidos salvo en los supuestos y mediante los procedimientos que se determinen, previo informe de la Comisión de Patrimonio Documental de Cantabria.
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Proeli/es-cb/l/2002/06/28/3#art-34